Asesoría tributaria · Empresas en Bogotá

Cumplir con la DIAN no es lo mismo que pagar lo justo.

Tu contador presenta las declaraciones a tiempo y aun así sientes que la carga tributaria no cuadra. O ya llegó un requerimiento y necesitas a alguien que lea la norma con criterio jurídico. Somos una firma de contadores públicos con especialización en Derecho Tributario que trabaja el frente fiscal de tu empresa, tengas o no contador propio.

Especialización en Derecho Tributario Respuesta a requerimientos DIAN Te respondemos en 24h
El problema

Una declaración presentada a tiempo puede seguir estando mal

La contabilidad responde a la pregunta "¿qué pasó?". La asesoría tributaria responde a otra distinta: "¿esto era lo que había que pagar?". Son dos oficios, y confundirlos sale caro de dos formas.

Pagas más de lo que la ley exige

Deducciones no aplicadas, descuentos tributarios que la empresa tenía derecho a tomar, un régimen que ya no es el que le conviene, saldos a favor que se quedaron dormidos hasta que prescribieron. Nada de esto genera una sanción: simplemente sale de la caja de la empresa y no vuelve.

O la DIAN encuentra algo antes que tú

La declaración queda en firme a los tres años (art. 714 del Estatuto Tributario). Durante ese tiempo la DIAN cruza lo que terceros reportaron contra lo que declaraste. Cuando aparece un requerimiento especial, el reloj corre: tienes tres meses para responder (art. 707), y lo que se conteste ahí define el resto del proceso.

¿Esto es para ti? Esta asesoría es el frente tributario, no el contable. Si lo que necesitas es que alguien asuma la contabilidad mensual completa de la empresa, lo que buscas es nuestro outsourcing contable para PYMES. Si el patrimonio en juego es personal y no societario, mira la planeación tributaria para personas naturales.
Qué hacemos

Seis frentes donde el criterio tributario cambia el resultado

Trabajamos con empresas que ya tienen contador y con empresas que nos entregan todo. En ambos casos, el frente tributario se aborda igual: con la norma en la mano.

01

Planeación tributaria empresarial

Estructuramos el año fiscal antes de que termine, no cuando ya no hay nada que hacer. Deducciones, descuentos tributarios, tratamiento de activos y el momento de reconocer ingresos y gastos. La planeación ocurre entre enero y diciembre; en marzo del año siguiente solo se liquida lo que ya pasó.

02

Diagnóstico tributario de la empresa

Una revisión de las declaraciones aún no cubiertas por la firmeza, contrastadas contra la contabilidad y la información exógena. El objetivo es doble: encontrar contingencias antes de que las encuentre la DIAN, y encontrar dinero que la empresa pagó de más y todavía puede recuperar.

03

Elección de régimen: RST u ordinario

El Régimen Simple de Tributación (arts. 903 a 916 del Estatuto Tributario) le conviene a algunas empresas y a otras las perjudica, y la diferencia anual es considerable. Lo evaluamos con tus cifras reales —no con un ejemplo genérico— y te decimos cuál conviene y cuándo se puede cambiar.

04

Requerimientos y recursos ante la DIAN

Derechos de petición, respuesta a requerimientos ordinarios y especiales y recurso de reconsideración (art. 720), todo por la vía gubernativa. Somos firma de contadores públicos: cuando un caso exige representación judicial ante los tribunales, te lo decimos desde el primer día en vez de descubrirlo a mitad de camino.

05

Saldos a favor y devoluciones

Un saldo a favor no se devuelve solo: hay que solicitarlo y sustentarlo (art. 850), y el derecho a hacerlo caduca. Armamos la solicitud con los soportes que la DIAN exige y hacemos el seguimiento, en lugar de arrastrar el saldo de declaración en declaración hasta que se pierde.

06

ICA y obligaciones distritales

Clasificación de actividades y tarifas de ICA en Bogotá (Decreto Distrital 352 de 2002), retenciones de ICA, exógena distrital y respuesta a actuaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, incluidas las liquidaciones de aforo. Si la empresa tributa en varios municipios, revisamos cómo debe distribuirse la base.

Por qué Estelar

La norma tributaria se interpreta; no solo se aplica

En un requerimiento, la diferencia entre conservar la posición de la empresa y aceptar lo que propone la DIAN está en cómo se argumenta. Estas son las credenciales detrás de ese criterio.

Especialización en Derecho Tributario

Asesoría con respaldo de especialización académica formal, más allá de la contaduría general. Leemos la norma, la doctrina de la DIAN y la jurisprudencia con criterio jurídico.

Contadores públicos titulados

Profesionales graduados con tarjeta profesional vigente desde 2018 y experiencia comprobada en contabilidad, tributaria y NIIF desde 2015. Quien firma responde por lo que firma.

Trabajamos con tu contador, no contra él

Si la empresa ya tiene contador —interno o externo— la asesoría se suma a su trabajo en vez de reemplazarlo. La mayoría de los hallazgos no son errores suyos: son decisiones que nadie tomó.

Te decimos lo que no quieres oír

Si una posición no es defendible ante la DIAN, lo sabrás por nosotros antes que por un acto administrativo. Preferimos perder un encargo a sostener una tesis que no aguanta un requerimiento.

Señales concretas

Cuándo vale la pena una segunda lectura

No toda empresa necesita asesoría tributaria permanente. Estas son las situaciones en las que casi siempre hay algo que revisar:

01

Llegó un requerimiento o un emplazamiento

De la DIAN o de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los plazos para responder son perentorios y no se prorrogan.

02

La empresa arrastra un saldo a favor

Si viene pasando de declaración en declaración, es dinero de la empresa parado y con fecha de vencimiento.

03

Cambió el tamaño o el giro del negocio

Nuevos ingresos, nueva línea, socios que entran, operaciones en otros municipios o con el exterior. El régimen que servía puede haber dejado de servir.

04

Nunca nadie ha revisado lo declarado

Si la empresa solo ha cumplido —presentar y pagar— sin que nadie revise con criterio tributario, las declaraciones aún no en firme merecen una lectura.

Lo primero es el diagnóstico, no la propuesta. En 30 minutos sin costo revisamos tu caso y te decimos con franqueza si hay algo que hacer. Si no lo hay, te lo decimos igual: cobrar por confirmar que todo está bien no le sirve a nadie.
Cómo empezamos

Primero entendemos el caso; solo después proponemos

Cuatro pasos, con un entregable concreto en cada uno.

1

Diagnóstico sin costo

Reunión de 30 minutos, presencial en Bogotá o virtual. Te respondemos en 24h.

2

Revisión documental

Declaraciones no cubiertas por la firmeza, contabilidad, RUT y la exógena que terceros reportaron sobre la empresa.

3

Informe de hallazgos

Contingencias, oportunidades y el valor estimado de cada una. Con la norma citada, no con opiniones.

4

Ejecución

Correcciones, solicitudes, respuestas o planeación del año en curso, según lo que el informe haya encontrado.

Preguntas frecuentes

Antes de escribirnos

Ya tengo contador. ¿Para qué necesito asesoría tributaria?

Son dos funciones distintas. El contador registra lo que pasó y cumple con las obligaciones formales; la asesoría tributaria decide cómo debe tributar la empresa y sostiene esa posición ante la DIAN. Muchas empresas cumplen perfectamente y aun así pagan de más, porque nadie tomó decisiones fiscales: solo se liquidó lo que la contabilidad arrojaba. Trabajamos junto a tu contador, no en su lugar.

Me llegó un requerimiento de la DIAN. ¿Cuánto tiempo tengo?

Depende del acto. Frente a un requerimiento especial, el Estatuto Tributario da tres meses para responder (art. 707). Para interponer recurso de reconsideración contra una liquidación oficial, el término es de dos meses desde la notificación (art. 720). Son plazos perentorios: vencidos, la discusión se pierde por forma y no por fondo. Si ya tienes un acto notificado, lo primero es mirar la fecha de notificación.

¿Hasta cuándo puede revisarme la DIAN una declaración?

Por regla general, la declaración queda en firme a los tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde su presentación si fue extemporánea (art. 714 del Estatuto Tributario). Existen situaciones que amplían ese término, como las declaraciones con saldo a favor o con pérdidas fiscales. Dentro de ese período la DIAN puede revisar, y es justamente el período que vale la pena diagnosticar.

¿Le conviene a mi empresa el Régimen Simple (RST)?

No hay respuesta general, y esa es la razón por la que tantas empresas se equivocan. El RST (arts. 903 a 916 del Estatuto Tributario) unifica varios impuestos en una sola tarifa sobre ingresos brutos, lo que favorece a negocios con márgenes altos y pocos costos deducibles, y perjudica a los de márgenes estrechos o con inversión fuerte. Lo evaluamos con las cifras reales de tu empresa y te mostramos ambos escenarios con números.

¿Pueden ayudarme a recuperar un saldo a favor?

Sí. Un saldo a favor puede imputarse a la declaración siguiente, compensarse con otras obligaciones o solicitarse en devolución (art. 850). La devolución exige una solicitud sustentada con los soportes que la DIAN requiere y tiene un término para presentarse. Muchas empresas simplemente lo arrastran año tras año hasta que pierden el derecho a pedirlo; revisamos si el tuyo todavía está a tiempo.

¿Cuánto cuesta la asesoría tributaria?

Depende del alcance: no cuesta lo mismo un diagnóstico puntual que la atención de un proceso ya abierto con la DIAN o un acompañamiento permanente durante el año fiscal. El diagnóstico inicial de 30 minutos no tiene costo y sirve para dimensionar el caso. Después recibes una propuesta con alcance escrito, entregables y precio en firme, sin paquetes genéricos.

Referencias normativas. Firmeza de la declaración tributaria: Estatuto Tributario, art. 714. Respuesta al requerimiento especial: art. 707. Recurso de reconsideración: art. 720. Devolución y compensación de saldos a favor: art. 850 y siguientes. Régimen Simple de Tributación: arts. 903 a 916. Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá: Decreto Distrital 352 de 2002. Los términos y tarifas se modifican con frecuencia; verifica la norma vigente al momento de tu caso concreto.

Diagnóstico gratuito · 30 minutos

Si nadie ha revisado lo que tu empresa declara, probablemente haya algo que encontrar.

Escríbenos por WhatsApp y agenda tu diagnóstico. Te respondemos en 24h y hablas con un contador especializado en Derecho Tributario, no con un asesor comercial. Sin compromiso.

Agendar por WhatsApp