Revisoría fiscal · Empresas en Bogotá

Revisoría fiscal para empresas que ya no pueden improvisarla.

Si tu sociedad es por acciones o superó los topes de activos o ingresos, la ley te obliga a tener revisor fiscal. No es un trámite de cámara de comercio: es un profesional que dictamina tus estados financieros, responde ante terceros por lo que firma y tiene el deber legal de denunciar irregularidades. Elegir mal tiene consecuencias que aparecen años después.

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La primera pregunta

¿Está tu empresa obligada a tener revisor fiscal?

Hay dos caminos por los que nace la obligación. Basta con caer en uno.

01

Por el tipo de sociedad

El artículo 203 del Código de Comercio obliga a tener revisor fiscal a las sociedades por acciones, a las sucursales de compañías extranjeras y a aquellas en las que la administración no corresponde a todos los socios, cuando lo pidan socios excluidos de la administración que representen al menos el 20% del capital.

02

Por los topes de activos o ingresos

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a cualquier sociedad comercial cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior lleguen a 5.000 SMMLV, o cuyos ingresos brutos de ese año lleguen a 3.000 SMMLV. Es un "o": basta con superar uno de los dos.

El caso de las S.A.S. Es la confusión más frecuente. La Ley 1258 de 2008 dispuso que la S.A.S. no está obligada a tener revisor fiscal por ser sociedad por acciones, pero sí lo está si supera los topes de la Ley 43 de 1990. Muchas S.A.S. cruzan el umbral de activos o ingresos sin darse cuenta y siguen operando sin revisor fiscal durante años. El tope se mide con las cifras del año anterior, así que la obligación aparece en enero, no cuando alguien la nota.
Qué hace el revisor fiscal

No es un contador de respaldo

El artículo 207 del Código de Comercio le asigna funciones propias, distintas de las del contador de la empresa. Estas son las que ejercemos en la práctica.

01

Dictamen sobre los estados financieros

El dictamen es el entregable central y tiene contenido reglado (arts. 208 y 209). Se emite bajo las normas de aseguramiento vigentes en Colombia, con papeles de trabajo que lo soportan. No es una firma de cortesía al pie del balance.

02

Verificación de operaciones y controles

Revisamos que las operaciones se ajusten a los estatutos, a las decisiones de la asamblea y a la ley, y evaluamos el control interno. De ahí salen las recomendaciones que la administración recibe por escrito durante el año, no solo en marzo.

03

Cumplimiento tributario y de seguridad social

Verificamos que las declaraciones presentadas correspondan con la contabilidad y que los aportes a seguridad social y parafiscales estén al día. Es uno de los frentes donde más contingencias aparecen, y donde más temprano se pueden corregir.

04

Informe a la asamblea y deber de denuncia

Informe anual a la asamblea o junta de socios, y el deber legal de dar cuenta oportuna de las irregularidades que se encuentren. Esa obligación no es negociable con la administración: es la razón de ser del cargo.

Lo que un revisor fiscal no es. No lleva la contabilidad, no elabora las declaraciones y no reemplaza al contador. Su valor está justamente en no haber hecho el trabajo que revisa.
Una advertencia que casi nadie da

No podemos ser tu contador y tu revisor fiscal al mismo tiempo

Conviene decirlo antes de cotizar, porque es la principal fuente de conflictos con la Junta Central de Contadores.

El artículo 205 del Código de Comercio establece incompatibilidades para el cargo. Entre ellas, no puede ser revisor fiscal quien desempeñe cualquier otro cargo en la misma compañía. Llevar la contabilidad y a la vez dictaminar los estados financieros que uno mismo preparó destruye la independencia, que es lo único que le da valor al dictamen.

En la práctica esto significa que, si Estelar lleva tu outsourcing contable, la revisoría fiscal la asume un profesional de nuestra red de asociados, con su propia responsabilidad y su propia tarjeta profesional. Y al revés: si asumimos la revisoría, la contabilidad la sigue llevando tu equipo o tu contador actual.

Si alguien te ofrece las dos cosas en el mismo paquete y con la misma firma, esa es la señal para cambiar de proveedor.

Por qué Estelar

Una revisoría que se nota durante el año

La mayoría de las empresas conoce a su revisor fiscal una vez al año, cuando hay que firmar. Así el cargo se convierte en un costo sin contrapartida.

Contadores públicos titulados

Tarjeta profesional vigente y experiencia comprobada en contabilidad, tributaria y NIIF. Solo un contador público puede ser revisor fiscal (art. 215 del Código de Comercio).

Especialización en Derecho Tributario

El frente donde más contingencias aparecen en una revisoría es el tributario. Leemos la norma DIAN con criterio jurídico, no solo contable.

Hallazgos por escrito durante el año

Comunicaciones a la administración cuando el hallazgo aparece, no acumuladas para el informe anual. Un problema detectado en junio todavía se puede corregir; el mismo problema en marzo del año siguiente ya es una contingencia.

Papeles de trabajo que soportan el dictamen

Si algún día un tercero cuestiona el dictamen, lo que responde por él es el archivo de auditoría. Trabajamos bajo las normas de aseguramiento vigentes, no con listas de chequeo improvisadas.

Cómo empezamos

Del diagnóstico a la posesión del cargo

El revisor fiscal lo elige la asamblea o junta de socios y su nombramiento se inscribe en la cámara de comercio. El camino es este:

1

Diagnóstico sin costo

Determinamos si hay obligación legal, desde qué año nació y si la empresa ha estado operando sin cumplirla.

2

Propuesta y alcance

Horas de trabajo, entregables, periodicidad de los informes y honorarios. Todo por escrito antes de aceptar.

3

Nombramiento e inscripción

Elección en asamblea o junta de socios, acta, aceptación del cargo e inscripción en la cámara de comercio.

4

Planeación y ejecución

Planeación de la revisoría, pruebas durante el año, comunicaciones a la administración y dictamen al cierre.

Si vienes de años sin revisor fiscal estando obligado. Es una situación más común de lo que parece y tiene solución, pero exige decisiones informadas sobre los períodos anteriores. Lo abordamos en el diagnóstico y te decimos con franqueza a qué te expones antes de aceptar el encargo.
Preguntas frecuentes

Antes de escribirnos

¿Mi S.A.S. necesita revisor fiscal?

No por ser S.A.S., pero sí si supera los topes. La Ley 1258 de 2008 eximió a la S.A.S. de la obligación que el artículo 203 del Código de Comercio impone a las sociedades por acciones, pero mantuvo la del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990: activos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 SMMLV, o ingresos brutos de ese año iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Se revisa cada año con las cifras del anterior.

¿Pueden ser mi contador y mi revisor fiscal a la vez?

No, y quien ofrezca las dos cosas en el mismo paquete está pasando por alto el artículo 205 del Código de Comercio. Dictaminar unos estados financieros que uno mismo preparó elimina la independencia, que es lo único que le da valor al dictamen frente a terceros. Si Estelar lleva tu contabilidad, la revisoría la asume un profesional de nuestra red de asociados con responsabilidad propia, y viceversa.

Llevamos años sin revisor fiscal estando obligados. ¿Qué hacemos?

Es más frecuente de lo que se cree, sobre todo en S.A.S. que cruzaron los topes sin notarlo. Lo primero es determinar desde qué año nació la obligación, porque eso define la exposición. Después se corrige hacia adelante con el nombramiento y su inscripción. En el diagnóstico te decimos con claridad a qué te expones; preferimos esa conversación al inicio que descubrirla a mitad del encargo.

¿Qué diferencia hay entre revisoría fiscal y auditoría externa?

La revisoría fiscal es una figura legal y permanente, con funciones que asigna directamente el Código de Comercio (art. 207), un cargo inscrito en cámara de comercio y responsabilidad propia frente a socios y terceros, incluido el deber de denunciar irregularidades. La auditoría externa es un encargo contractual, de alcance y duración pactados, que responde ante quien la contrata. Una empresa puede tener las dos; no son sustitutos.

¿Cuánto cuesta la revisoría fiscal?

Depende de las horas que exija el encargo, y eso lo determinan el tamaño de la operación, el número de transacciones, la calidad del control interno y si hay períodos anteriores por revisar. Una empresa con contabilidad ordenada y un solo establecimiento requiere muchas menos horas que una con varias sedes y contabilidad atrasada. El diagnóstico inicial no tiene costo y sirve para dimensionarlo.

¿Cada cuánto recibimos informes?

El informe a la asamblea o junta de socios es anual y acompaña los estados financieros de cierre. Pero las comunicaciones a la administración se emiten cuando aparece el hallazgo, durante el año. Es la diferencia entre una revisoría que sirve para corregir y una que solo sirve para firmar.

Referencias normativas. Sociedades obligadas a tener revisor fiscal: Código de Comercio, art. 203. Topes de activos e ingresos: Ley 43 de 1990, art. 13, parágrafo 2. Sociedades por acciones simplificadas: Ley 1258 de 2008, art. 28. Incompatibilidades del cargo: Código de Comercio, art. 205. Funciones: art. 207. Contenido del dictamen e informe a la asamblea: arts. 208 y 209. Responsabilidad: art. 211. Calidad de contador público y límite de encargos: art. 215. Marcos técnicos de aseguramiento de la información: Ley 1314 de 2009 y Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 con sus anexos y modificatorios. Los topes se expresan en SMMLV: el equivalente en pesos cambia cada año con el salario mínimo vigente, así que debe verificarse con el valor del año que se esté evaluando.

Diagnóstico gratuito · 30 minutos

Saber si estás obligado cuesta media hora. Descubrirlo tarde cuesta bastante más.

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